ASUNTO : VP02-S-2009-003818
RESOLUCION: 510-11
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA. ABOG. MERLY GONZALEZ
VICTIMA: LISBETH DEL CARMEN BORRERO HERRERA
DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 13-01-1990, Identificación N° E-83.072.411, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, Hijo de Maribel Barrios y Milton Antequera, domiciliado en el barrio bajo Seco, calle 79 con calle 61, cerca de la Ferretería La Principal, Maracaibo del Estado Zulia,.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 03 de marzo del 2011 con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 22-04-2009, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BORRERO HERRERA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-04-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 27 noviembre de 2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BORRERO HERRERA, Inserto a los folios (12 al 19) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 12-12-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BORRERO HERRERA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1.- A) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, cada Treinta (30) días; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; y D) Se mantiene Medida de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 ordinales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Por cuanto la victima manifiesta que tienen una convivencia de respeto y esta cumpliendo con sus Obligaciones. Se declara el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el Art. 256 ordinales 3 y 4 Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 03-03-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEBYS AURORA CHACON FRANCO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-01-10 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. El Ministerio Público manifestó textualmente lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, incumplió de manera injustificada las obligaciones impuestas por este Tribunal y escuchada la victima que esta de acuerdo con que se le de una nueva oportunidad esta representación Fiscal no tiene objeción en que se extienda el lapso de prueba, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BORRERO HERRERA en su condición de victima, manifiesta lo siguiente: “este estoy de acuerdo totalmente con la fiscal le quiero dar la oportunidad de que se reivindique y que pueda cumplir de manera voluntaria otro año mas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA Abogada FATIMA SEMPRUM quien expone lo siguiente: Vista la exposición realizada por la representación fiscal y escuchada como ha sido la manifestación voluntaria y expresa de la Victima solicito sea acordado en beneficio de nuestro representado una nueva oportunidad para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este honorable tribunal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y del oficio respectivo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" yo me comprometo a cumplir con las obligaciones que este tribunal a bien me imponga cabalmente, es todo”. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la víctima y el Ministerio Público, Este Juzgado de conformidad con lo que prevé en el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) El acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Treinta (30) Días, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que antes mencionadas, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MILTON CESAR ANTEQUERA BARRIOS, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) El acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Treinta (30) Días, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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