ASUNTO : VP02-S-2011-000747
RESOLUCION: 696-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, de fecha 29-03-11, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0173-11, instruida en contra del ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03-07-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, identificación INDOCUMENTADO, hijo de Edith Rivera, con residencia en la Concepción Barrio la Arricera Av. Principal, casa S/N, Municipio la Concepción, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del Artículo 259, en concordancia con el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 99 del código penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE se omite identidad, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Policía del estado Zulia, hasta la fecha no ha remitido a la sede del Despacho Fiscal las diligencias de investigación contenidas en la comunicación ZUL-F35-0438-11, de fecha 02-03-11 entre las cuales se destacan las declaraciones de la victima y testigos, la inspección técnica del sitio, así como los resultados de los informes médicos legales solicitados, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al ciudadano Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Quinta Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA