ASUNTO : VP02-S-2011-000727
RESOLUCION: 665-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GHONZALEZ, en su carácter de Fiscala (a) Trigésima Quinto del Ministerio Público, de fecha 25-03-11, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F35-0151-11, instruida en contra del ciudadano ANTONIO CALLE JARAMILLO, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 01-03-1940, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, identificación INDOCUMENTADO, hijo de MARIA JARAMILLO Y LUIS CALLE, con residencia en el Barrio la Misión de Juana Via Carrasquero Juana, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 de la ley orgánica de protección para el niño niña y adolescente en concordancia con el articulo 99 del código penal en perjuicio de la niña MARYORI COROMOTO GONZALEZ en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo aun no ha enviado las resultas de la mencionada investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a al ciudadano Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GHONZALEZ en su carácter de Fiscala (a) Trigésima Quinto del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Quinta Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA