ASUNTO : VP02-S-2009-000749
RESOLUCION: 659-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de SULBARAN PISCILA Y PEREZ PEDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4534267, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, Avenida 80, Casa N° 96F-107, diagonal al Comando Motorizad, Maracaibo, Estado Zulia;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de marzo de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 30-01-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-01-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 16-09-2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación y Sobreseimiento de la Causa en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 10 ) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 21-10-2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1.- por ante el Equipo Interdisciplinario una vez cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal, y no cometer nuevos hechos de violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 23-03-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21-10-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, y visto lo manifestado por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abogada YAJAIRA PEREZ, quien manifiesta que el acusado cumplió con la obligación impuesta, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al equipo interdisciplinario, pero la victima manifiesta nuevos hechos de violencia corroborando esta representación fiscal que los mismos ocurrieron fuera del lapso de prueba, y son nuevos hechos de violencia que deben ser denunciados, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El durante el año no me ha pegado mas, pero si me insulta con malas palabras; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificado en autos, expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto que en fecha 21-10-09 se realizo la audiencia preliminar y no se acordó el sobreseimiento de la causa con respecto al Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según escrito presentado en su debida oportunidad por parte del Titular de la acción Penal, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, en lo que respecta al delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELIN BOSCAN