ASUNTO : VP02-S-2010-006722
RESOLUCION: 611-11
JUEZ DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORYMHAR BECERRA.
VICTIMA: MERLY ASTRID PEREIRA CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA: FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JULIO CESAR MORALES YERENA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-07-1979 de estado civil concubino, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.409 hijo de JUANA LLERENA Y MARIANA MORALES, con residencia en el sector los plataneros barrio las lomas del valle II, cerca del abasto PELUQUERIA GEIDY, a dos cuadra de la BODEGA Señor AMADO, teléfono N° 0426-863-59-36 Municipio Maracaibo, Estado Zulia
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN LUZARDO
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, esta Instancia pasa a resolver, bajo los términos de las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de agosto de 2010 fue puesto a la orden y disposición de este tribunal el ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA, a quien le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de la libertad de la estipulada en articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreto el procedimiento Especial.
En fecha 29 de septiembre de 2010 fue consignado ante la Oficina del Alguacilazgo escrito acusatorio en contra del ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MERLY ASTRID PEREIRA CASTRO.
En fecha 22 de febrero de 2011 se decreto en contra del ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA, orden de aprehensión, por incomparecencia a la audiencia preliminar y el incumplimiento de las presentaciones impuestas por este Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2011 fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA por ser aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, por la orden de aprehensión emanada según numero 457-11 de fecha 23 de febrero de 2011.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
La representación del Ministerio Publico solicito al tribunal le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”.
La Defensa Pública, quien expuso lo siguiente: “En virtud de que estamos en la etapa inicial del proceso invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se deje si efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido y cese la aprehensión policial, y que las presentaciones periódicas sean lo mas extensas posibles, finalmente solicito copias del presente acto, es todo”.
Ahora bien quien aquí decide, se acoge a lo solicitado por el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de JULIO CESAR MORALES YERENA, de la estipulada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la fijación de la audiencia preliminar este Tribunal acuerda su realización para el día 25 de marzo de 2011 a las 11: 30 horas de la mañana, se ordena citar a la victima. Y así se declara.
En cuanto a la orden de aprehensión este Tribunal Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de dejar sin efecto la orden de aprehensión signada bajo el número 457-11 de fecha 23 de febrero de 2011 por cuanto fue materializada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en favor del ciudadano: JULIO CESAR MORALES YERENA, referida a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en fecha 23-02-11, Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Y se acuerda fijar la celebración del acto de Audiencia Preliminar para el día 25 DE MARZO DE 2011, A LAS 11:30 AM. Se impuso al imputado de lo establecido en artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Provéanse las copias solicitadas por Secretaría. Ofíciese, Se Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO
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