ASUNTO : VP02-S-2011-000957


RESOLUCION Nro. 538-11

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ MONTIEL, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE MANUEL PACHECO GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, En fecha 12 de marzo de 2.011, compareció por ante la sede de el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el oficial PORTILLO JOSE, placa 513, quien manifestó: “Aproximadamente a las 01:00 horas de la TARDE, realizaba labores administrativas en nuestra sede operativa, ubicada en el barrio Sierra Maestra, cuando se presento una ciudadana quien dijo llamarse GONZALEZ MOMTIEL PAOLA CAROLINA, informando que su concubino de nombre JOSE PACHECO, la había agredido verbal y físicamente con golpes de puño el día de ayer 11-03-11, aproximadamente a las tres de la tarde, observando hematomas en su brazo, derecho, seguidamente se presento un ciudadano vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana denunciante, señalándolo la ciudadana PAOLA GONZALEZ como el autor de los hechos, por lo que procedí a restringir al ciudadano apegado al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del victimario no sin antes notificarle el motivo que la originó así coma sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad, es todo”; DENUNCIA VERBAL, de fecha 12-03-11, siendo las 01:20 horas de la mañana, compareció por ante El Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, una ciudadana con el fin de formular una denuncia verbal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PAOLA GONZALEZ, de 20 años de edad, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: “Ayer, a las 03:00 de la tarde, estaba en casa de mi suegra donde vivo con mi pareja José Manuel Pacheco González, comenzamos a discutir porque él quería que agarrara a nuestro bebé de 8 meses de nacido que estaba llorando en el corral, le dije que no lo iba a agarrar porque estaba ocupada recogiendo la ropa y él tenía que adaptarse al corral, él me insultó y lo insulté también, cuando dí la espalda me agarró por el cuello y me haló el pelo me dio dos golpes con las manos en la pierna, como pude me defendí mordiéndole el brazo y él también me mordió. En ese momento su prima Rusmery Simanca me lo quitó de encima y lo calmó, yo me fui a la casa de una sobrina y dormí allá. Decidí colocar la denuncia porque esta es la segunda vez que me golpea y es la segunda vez que lo denuncio, porque no estoy dispuesta a aguantarle golpe a él”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO (A), de fecha 12/03/2011, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el agresor: JOSE MANUEL PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29-05-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad V-14.545.050, hijo de OCTAVIANA GONZALEZ y JOSE PACHECO, con residencia en EL BARRIO SUR AMERICA, CALLE 155, CASA 2-31, PUNTO DE REFERENCIA, ENTRANDO POR LA FERRETERÍA, TELÉFONO: 0414-6868397, Municipio Maracaibo Estado Zulia. quien se acogió al Precepto Constitucional y no declaró. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: el ordinal 3°: el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo y Ordinal 9°: Cualquier otra medida preventiva que el Tribunal estime procedente.; Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia; ORDINAL 13°: Remisión del imputado y de la víctima al equipo interdisciplinario; encontrándose estas medidas concatenada con el Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE MANUEL PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29-05-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad V-14.545.050, hijo de OCTAVIANA GONZALEZ y JOSE PACHECO, con residencia en EL BARRIO SUR AMERICA, CALLE 155, CASA 2-31, PUNTO DE REFERENCIA, ENTRANDO POR LA FERRETERÍA, TELÉFONO: 0414-6868397, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días, y la establecida en el Ordinal 9°: Cualquier otra medida preventiva que el Tribunal estime procedente., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ MONTIEL. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial, establecidas en: ORDINAL 3°: Ordinar la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor al acercamiento a la victima, ORDINAL 6°: Se Prohíbe al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; encontrándose estas medidas concatenadas con el Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y cuarenta y dos minutos de la tarde (03:32 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL,

DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABOGADO. JULIO ARRIAS