ASUNTO : VP02-S-2009-003959
RESOLUCION: 495-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: BELKIS PASTORA SOTO DURAN
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
ACUSADO: JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.970.005; de 47 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Electricista; hijo de los ciudadanos MARIA MARCHAN Y ANGEL JESUS LANOY, residenciado en el Sector las Calderas, calle 17, casa 17, a una cuadra de antiguo Club Caquetillo, Estado Falcón, Teléfono: 0426-6250568;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de marzo de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 24-04-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana BELKIS PASTORA SOTO DURAN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 23-11-2009 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (05 al 12) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 11-02-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, plenamente identificado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS PASTORA SOTO DURAN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1).- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, una vez cada Noventa días, tres (03) meses; 2).- No Cometer nuevos actos de Violencia ni Acoso u Hostigamiento contra de la victima; 3).- Residir en la dirección aportada, Las caldera, Municipio Colina, Estado Falcón, Avenida Principal, casa N° 17, cerca del antiguo Club CAQUETIO, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.






III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 01-03-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS PASTORA SOTO DURAN, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11-02-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que sea decretado el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana BELKIS PASTORA SOTO DURAN, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “Yo lo que quiero es que no haya mas problemas entre nosotros y con nuestras hijas que aprenda reprenderlas, quiero vivir una vida tranquila y en paz; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, plenamente identificado en autos, quién siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones se desprende que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LANOY MARCHAN, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS PASTORA SOTO DURAN. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN