REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: NC11-X-2011-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2011-000078, contentivo del Recurso de Apelación en la demanda que tiene incoada el Ciudadano JOSÉ RAFAEL IDROGO CABELLO contra las Sociedades Mercantiles SPIG, C.A.; SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, C.A. y GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., Este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, conforme lo que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2011, comparece la ciudadana Abg. Petra Sulay Granados, Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente Expediente, signado con el Nº NP11-R-2011-000078, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello en virtud de lo establecido en el numeral 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a las injurias realizadas en diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil siete, (de la cual se anexa copia), por el abogado Argenis Darío Osorio Montoya, apoderado judicial de la parte actora de autos, en la causa número NP11-R-2007-000134, en el cual procedí a inhibirme por la misma causal. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.”
Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, que los motivos de su inhibición se deben a injurias realizadas por parte del Abogado Argenis Dario Osorio Montoya, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, la cual cursa en autos, mediante copia fotostática, en el expediente identificado bajo el número NP11-R-2007-000134.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-R-2011-000078, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo las injurias efectuadas por parte del profesional del derecho Argenis Dario Osorio Montoya, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, las copias fotostáticas mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa y siendo del conocimiento de quien decide, que en otros asuntos la referida Jueza, ha planteado su inhibición y la misma fuera declarada con lugar, debido a las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.