REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2010-000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil RESTAURANT GOLDEN HOUSE C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el No.43, Tomo 16-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, representada por el profesional del derecho ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO No. 83.409, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Maracaibo, consistente en Providencia Administrativa Nº 63, de fecha 27 de Agosto de 2009, Expediente 042-2009-01-01692 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ROSA ELENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.498.488, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ANTECEDENTES
En fecha cinco (5) de agosto de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT GOLDEN HOUSE C.A., por intermedio del abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, antes identificados, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo de Maracaibo, consistente en Providencia Administrativa Nº 63, de fecha 27 de Agosto de 2009, Expediente 042-2009-01-01692 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ROSA ELENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.498.488, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que en fecha 30 de septiembre de 2010, el referido juzgado declinó la competencia en razón de la materia, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso por ante la URDD y esta lo distribuyo a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2010-000047.
En fecha siete (07) de diciembre de 2010 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo recibió, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, al Procurador general de la Republica y a la ciudadana Rosa Elena Castellano como tercera interviniente según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación (folio 66).
En fecha 17 de diciembre el ciudadano alguacil ORLANDO MONTENEGRO realiza exposición el cual indica:
“…[E]n fecha 15-12-10, me traslade a diferentes horas del día a la siguiente dirección Urb. San Felipe bloque 03 edificio 01 planta baja 00-01 del Municipio san francisco del Estado Zulia para practicar una Notificación mediante boleta a la ciudadana: ROSA ELENA CASTELLANOS. Informo que presente en el sitio pude constatar que el mencionado inmueble se encontraba cerrado, puesto que toque la puerta de entrada en varias oportunidades y no atendió el llamado ninguna persona, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo.”

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011 por auto de este tribunal ordenó librar carteles de notificación según lo establecido en el artículo 80 eiusdem el cual indica:
“En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”

Ahora bien razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación por parte del tribunal y el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa establece:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

En este orden de ideas, visto que en fecha diecisiete (17) de los corrientes fue librado y habiendo trascurrido los tres días indicado en la norma up supra transcrita este juzgador considera que dicha disposición establece la figura del desistimiento tácito en el cual el recurrente no retire el cartel de notificación en el lapso de tres (03) días hábiles de despacho luego de ser emitido y no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento el lapso de ocho (08) días, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela) de los posibles afectados por el acto recurrido en nulidad, y visto que trascurrieron tres (03) días de despacho hábiles sin que la parte recurrente de la nulidad es por lo que este juzgador debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud de su inactividad en el procedimiento ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT GOLDEN HOUSE C.A, contra Providencia Administrativa Nº 63, de fecha 27 de Agosto de 2009, Expediente 042-2009-01-01692 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ROSA ELENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.498.488, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO:.Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,


MIGUEL GRATEROL.


LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha y siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110000050
LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.