ASUNTO : VP01-L-2009-001040
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diez (10) de marzo de dos mil once
200º y 152º
Demandante: MILVO PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.392.876, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: DSD DE VENEZUELA, C.A. (DSD TERMOZULIA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Junio de 1974, bajo el N°21, tomo 104-A, cuyo documento estatutario fue modificado en fecha 04 de abril de 2007 e inscrita el 17 de mayo de 2007, bajo el N° 19, tomo 70-A Pro, hoy denominada FERROSTAAL PROCON DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, específicamente ubicada en el Complejo Hidroeléctrico Termozulia, Bajo Grande, Planta Rafael Urdaneta, Sector Palmarejo en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de Mayo de 2009, el ciudadano MILVO PEREA, parte actora en la presente causa asistido por el profesional del derecho NOE AVILA, demandó a la Sociedad Mercantil FERROSTAAL PROCOM DE VENEZUELA, C.A. (TERMOZULIA) por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009 previa subsanación del libelo de demanda, pasando posteriormente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009 el cual remitió por no haberse logrado la mediación, al Tribunal de Juicio correspondiendo a este Juzgado por distribución.
Seguidamente en fecha nueve (09) de Marzo del presente año, comparecieron ante la sala de este Despacho, el ciudadano MILVO PEREA asistido por el profesional del derecho NOE AVILA y la profesional del derecho PAOLA PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y celebraron Transacción ante el ciudadano Juez, asimismo solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, y que el Tribunal ordene el archivo del expediente. La parte actora indicó que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000); la cual consta su pago según cheque de gerencia girado contra el banco mercantil Nro. 83243879 por los conceptos de las cantidades demandadas por Enfermedad Profesional y otros conceptos laborales todos discriminados en el libelo de demanda y en el escrito transaccional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Sentenciador que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, este Sentenciador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, este Juzgador Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y vista que consta el pago de la obligación contraída se ordena el cierre y archivo definitivo ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano MILVO PEREA, y la empresa FERROSTAAL PROCON DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la presente causa
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho NOE AVILA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.504 y la demandada representada judicialmente por la profesional del derecho PAOLA PRIETO inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.884
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez(10) días del mes de Marzo de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (8:498888 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110041
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
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