Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Asunto Nro. VP01-L-2010-000892

Parte Demandante: Ciudadano JORGE LUIS LOPEZ SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.524.194, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Ciudadanos, JUAN JOSE COLMENARES PEROLA, CARLOS JAVIER CHACIN, ANDREINA DEL CARMEN RUZA, MIGUEL LEONARDO SUAREZ, LUIS MANUEL AÑEZ, CARLOS VILLALOBOS y ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.809, 85.291, 105.481, 56.835, 82.691 y 145.042, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1998, anotado bajo el No. 78 Tomo 275-A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Ciudadanos, EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANI abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.180 y 21.740 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, ya identificado, asistido por la ciudadana ANDREA BARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matriculas No. 145.042, contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A., y consignó escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2010-000892, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO LABORAL, el cual procedió a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en fecha 23/04/2010, por lo que se ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez practicada dicha notificación se realizó el acto de distribución pública de la Audiencia Preliminar en fecha 04/08/2010, concerniéndole la presente causa al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO LABORAL, celebrándose la audiencia preliminar en la referida fecha, y prolongándose la misma para los días 29/09/2010, 28/10/2010, 29/11/2010 y 10/01/2011. Dejando constancia que en fecha 14-01-2011 la parte demandada dio contestación a la demanda.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 136 ejusdem se remitió el asunto a fase de juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y fue recibido mediante auto de fecha 21/01/2011, dándole entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 25/01/2011, pasó a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad y la legalidad de las pruebas aportadas por las partes en su oportunidad procesal correspondiente. Así entonces, en fecha 28/01/2011 este Tribunal dicto auto fijando la audiencia oral y publica de Juicio para el día quince (15) de febrero de 2011.
Ahora bien, es el caso que en fecha 15/02/2011, presentes ambas partes en el marco de la audiencia oral y pública de juicio, el Juez actuando como Juez Social instó a las mismas, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, y acordaron ambas partes junto con el Juez prolongar la audiencia de juicio de juicio para el día lunes 28 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m.
Posterior a ello, en fecha 28/02/2011 ambas parteas de común acuerdo consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia por medio de la cual suspende la referida audiencia hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2011.
Ahora bien, es el caso que en fecha quince (15) de marzo de 2011 presente la parte actora ciudadano JORGE LOPEZ debidamente asistido por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN por una parte, y por la otra el profesional del derecho HORACIO VEGA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; por medio del cual consignan escrito transacción y dan cumplimiento al mismo, en este sentido la demandada cancela el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) al demandante, mediante la implementación de instrumento cambiario llámese cheque poseedor de las siguientes característica: un (01) cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el N° 14013362, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ SARCOS.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, en el entendido de dar cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En virtud de lo acordado, el Tribunal verificó que el abogado CARLOS JAVIER CHACIN actuó en la referida transacción judicial en función de asistencia del ciudadano actor JORGE LOPEZ; de igual forma, los profesionales del derecho RAFAEL RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA actuaron y detentan facultades para convenir y transigir, siendo necesaria para estos casos instrucciones expresas dadas por la compañía mediante cualquier medio escrito recibido al efecto (folios 26 al 29 ambos inclusive).
En tal sentido, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, instó a la representación judicial de la parte demandada a consignar en actas la respectiva autorización por parte de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, tal como se indicó ut supra.
Por consiguiente en fecha 22 de marzo de 2011, el abogado HORACIO VEGA, mediante diligencia presentada por la URDD de este Circuito Judicial Laboral, consigna escrito de autorización expedida por la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., de fecha 18 de marzo de 2011, en la cual el ciudadano GUILLERMO ROMERO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, autoriza a los Dres. EDUARDO RUIZ ESPINOZA y/o HORACIO VEGA, y le otorga instrucciones expresas para que circunscriban transacción con el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ SARCOS, en el juicio N° VP01-L-2010-000892, mediante el pago de la cantidad de Bs. 50.000,oo, (folio 59) del expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que está contenido el Acta Conciliatoria, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
En lo que respecta a la especificación que debe existir en el documento en cuanto a los conceptos transados, es requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
Ahora bien, en cuanto al anterior requisito, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley y confrontado que el accionante de autos esta actuando libre de constreñimiento, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que la parte demandada ofreciera cancelar la cantidad de Bs. 50.000,oo, para la cual, se dio la referida cancelación del monto en dicho acto por medio de instrumento cambiario discriminado de la siguiente manera: un (01) cheque girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el N° 14013362, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ SARCOS; y como quiera que la parte actora expresó la libre manifestación de aceptación del referido acuerdo propuesto por la demandada; en tal sentido, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ordenando su archivo definitivo tanto física como sistemáticamente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano JORGE LUIS LOPEZ SARCOS, y la empresa BAKER HUGHES C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y ordenar archivo definitivo del expediente tanto física como sistemáticamente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez

Abog. Edgardo A. Briceño Ruiz

La Secretaria

Abog. Mayré Carolina Olivares

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.)

La Secretaria

Abog. Mayré Carolina Olivares

EBR/MCO/LMM