ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001805
PARTE ACTORA: EFRAIN SIADO.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. MAZEROSKY PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JOSÉ MOLERO.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS.

Hoy, 4 de marzo de 2011, siendo las 02:40 p.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano EFRAIN SIADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.496.848, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MAZEROSKY PORTILLO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ MOLERO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 11 de septiembre de 2008, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.586,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeudan hasta la presente fecha las cantidades de Bs. F. 634, 40, Bs. F. 634, 40, Bs. F. 634, 40, Bs. F. 634, 40, Bs. F. 634, 40, Bs. F. 911,95 y Bs. F. 911,95, por concepto de salarios retenidos con ocasión de suspensiones médicas, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad total de Bs. F. 4.995,90, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada, y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EFRAIN SIADO, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 13.307,20 (incluyen los montos reclamados, más las cantidades acumuladas y adeudadas por salarios retenidos con ocasión de suspensiones médicas desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de enero de 2011; todo según relación detallada que se consigna anexa y que forma parte de la presente acta), que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 92160736, girado contra la Cuenta Corriente No. 0105-0099-18-1099000300, del Banco Mercantil, Oficina Zona Industrial Maracaibo. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes


































SENTENCIA No. 023-2011