REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000075.
Vista la transacción realizada en fecha (03) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE ABREU PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.286.114, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA VEZGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.305, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.999.604, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.668, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por los conceptos estipulados en la cláusula tercera de la presente transacción, con sus respectivas deducciones, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., le cancele a la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.7.525,29), cancelados mediante un (01) cheque bajo el número 04081578, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha (23) de Febrero de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, por concepto de prestaciones sociales, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.