REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, CUATRO (04) DE MARZO DE 2011.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002098.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO RADA DELMAR, titular de la cédula de identidad número V-12.622.133.
PARTE DEMANDADA: grupo económico conformado por las empresas KEUPS DISEÑOS Y CONTRUCCIONES, C.A., y R+A SERVIMACA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.461, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO RADA DELMAR, demandan al grupo económico conformado por las empresas KEUPS DISEÑOS Y CONTRUCCIONES, C.A., y R+A SERVIMACA, por cobro de Prestaciones Sociales, recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre del 2010, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el artículo 123 numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia el demandante debe cumplir con lo ordenado, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. Es el caso que en fecha primero (01) de Marzo del 2011, el ciudadano RONNY VILORIA, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito, expone que en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2011, cumplió con la notificación de conformidad con lo establecido, en la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal observa que desde la fecha de la exposición de practicada la notificación a la parte actora, para que subsane el escrito libelar, han trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumento ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ
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