ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000786
PARTE ACTORA: YOEL ALEXANDER ACEVEDO ABREU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUCHE
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALFONSO CHACIN MOLERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MIGUEL PUCHE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOEL ALEXANDER ACEVEDO ABREU y el abogado RAMON SILVA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO CHACIN MOLERO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente el abogado en ejercicio RAMON SILVA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO CHACIN MOLERO expone: “En nombre de mi representado ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.8.000,00) para el día 29 DE MARZO DEL 2011, por ante este tribunal, es todo.” Presente en el acto el ciudadano YOEL ALEXANDER ACEVEDO ABREU asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE expone:”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada por cuanto con esta cantidad esta satisfecho los conceptos demudados, manifiesto actuar libre de constreñimiento y sin presión alguna, es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En el acto el tribunal hace entrega de las pruebas.
La Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila

Los Presentes