REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000430
PARTE ACTORA: MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.280.363 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YACKELINE BLANCO Y OTRAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.780.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2011, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.280363 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingreso a trabajar en fecha DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), para la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A., desempeñándose como VENDEDORA, devengado un último salario básico mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), que en fecha DICINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), FUE DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA, por el ciudadano ERNESTO BALVUENA, en su carácter de Propietario, de la referida empresa, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral variable para un total de Bs.2.092,68
2)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 44,64 para un total de Bs.1.339,2.
3)- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.44,64 para un total de Bs.2.008,8.
4) UTILIDADES VENCIDAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.612.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 7,5 días a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.306.
6) VACACIONES VENCIDAS (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.612.
7) BONO VACACIONAL VENCIDO (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 07 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.285,6.
8) VACACIONES FRACCIONADAS (año 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 3,9 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.159,12.
9) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (año 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1,9 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.77,52.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.492,92).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día Dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez 2011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO, y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio en fecha DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) y finalizo en fecha y DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), por DESPIDO.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de VENDEDORA.
Cuarto: Que su último salario mensual MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.280363, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 55 días, a razón de un salario diario integral variable de (10 días por Bs.31,10; 30 días por Bs.34,22; 10 días por Bs.37,64; y 5 días por Bs.43,29, para un total de Bs.1.930,46.
2)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 43,29 para un total de Bs.1.298,70.
3)- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.43,29 para un total de Bs.1.948,05.
4) UTILIDADES VENCIDAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.612.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6.25 días a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.255.
6) VACACIONES VENCIDAS (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.612.
7) BONO VACACIONAL VENCIDO (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 07 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.285,60.
8) VACACIONES FRACCIONADAS (año 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2,67 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.108,80.
9) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (año 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,33 días a razón un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.54,40.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: SIETE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.7.105,01).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES WM, C.A. a cancelar a la parte actora ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA COGOLLO la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.7.105,01), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.