REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes veintinueve (29) de Marzo de 2011.-
200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002529.-

DEMANDANTE: DARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 15.785.268.

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.778 y 109.562.

DEMANDADA: COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano DARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 15.785.268, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.778, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 18.616,48), en contra de la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S., la cual fue recibida en fecha 16/11/2010, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y previamente subsanada, fue admitida mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, librando la correspondiente boleta de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha veintidós (22) de Marzo del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia del demandante ciudadano, DARIO MENDEZ, plenamente identificado en actas, y de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, también identificado en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial, a la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante, representada por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 03/05/2010 AL 18/10/2010: La cantidad de (Bs. 2.311,65), equivalentes a quince (15) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.311,65, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 910,65), equivalentes a siete punto cinco (7,5) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da el total antes reflejado de Bs. 910,65, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 424,97), equivalentes a tres punto cinco (3,5) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da el total antes reflejado de Bs. 424,97, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (Bs. 4.623,30), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da la suma antes reflejada de Bs. 4.623,30, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de (Bs. 4.623,30), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da la suma antes reflejada de Bs. 4.623,30 de conformidad con lo previsto en el artículo 125, segundo aparte literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de (Bs. 198,00), correspondientes a doce (12) días del mes de octubre, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 1.821,13), equivalentes a quince (15) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da la suma antes reflejada de Bs. 1.821,13, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.913,00), suma esta, la cual se condena a la demandada COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano DARIO MENDEZ. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano DARIO MENDEZ, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S. SEGUNDO: Se condena a la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S., a pagar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.913,00), en favor del demandante en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002529.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes veintinueve (29) de Marzo de 2011.-
200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002529.-

DEMANDANTE: DARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 15.785.268.

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.778 y 109.562.

DEMANDADA: COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano DARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 15.785.268, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.778, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 18.616,48), en contra de la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S., la cual fue recibida en fecha 16/11/2010, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y previamente subsanada, fue admitida mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, librando la correspondiente boleta de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha veintidós (22) de Marzo del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia del demandante ciudadano, DARIO MENDEZ, plenamente identificado en actas, y de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, también identificado en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial, a la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante, representada por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 03/05/2010 AL 18/10/2010: La cantidad de (Bs. 2.311,65), equivalentes a quince (15) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.311,65, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 910,65), equivalentes a siete punto cinco (7,5) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da el total antes reflejado de Bs. 910,65, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 424,97), equivalentes a tres punto cinco (3,5) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da el total antes reflejado de Bs. 424,97, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (Bs. 4.623,30), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da la suma antes reflejada de Bs. 4.623,30, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de (Bs. 4.623,30), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 154,11), nos da la suma antes reflejada de Bs. 4.623,30 de conformidad con lo previsto en el artículo 125, segundo aparte literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de (Bs. 198,00), correspondientes a doce (12) días del mes de octubre, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 1.821,13), equivalentes a quince (15) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 121,42), nos da la suma antes reflejada de Bs. 1.821,13, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.913,00), suma esta, la cual se condena a la demandada COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano DARIO MENDEZ. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano DARIO MENDEZ, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S. SEGUNDO: Se condena a la COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456 R.S., a pagar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.913,00), en favor del demandante en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002529.-