REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Marzo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002167.
DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.722.415, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DAVID ERNESTO PARRA BENITO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.492.808, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.877, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL SANDOVAL REYES, portador de la Cédula de Identidad No. 14.136.802, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.903, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD OCUPACIONAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, comparece el abogado en ejercicio DAVID ERNESTO PARRA BENITO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.492.808, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.877, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.722.415, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, demandando la suma de (Bs. 379.924,16); siendo que mediante auto de fecha 05/10/2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de fecha 07/10/2010, librando la consecuente boleta de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 01/12/2010, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 17/11/2010, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, avocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente tres prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 15/12/2010, 21/02/2011 y 17/03/2011, respectivamente.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de trece (13) folios útiles, con dos folios (02) de anexos, que riela del folio treinta y nueve (39) al cincuenta y uno (51) de la presente causa, y los anexos del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la sociedad civil demandada COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, RAFAEL SANDOVAL REYES, plenamente identificado en actas, ofrece pagar a la demandante, ciudadana MARISELA DEL CARMEN TORRES, también identificada, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio DAVID ERNESTO PARRA BENITO, la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 86.966,55), de la que descontada la deducción planteada, arroja un neto de liquidación de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 24/03/2011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque no endosable, signado con el No. 33005214, de fecha 17/03/2011, a nombre de MARISELA TORRES, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0101-44-2101021389, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), del cual al folio cincuenta y tres (53) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares, y la cantidad restante, es decir Bs. 40.000,00, dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir del 24/03/2011, manifestando la demandante, que acepta la cantidad ofrecida vía transaccional, así como los conceptos que la misma abarca, a su entera satisfacción, y que con dicha transacción, se confiere un finiquito total y absoluto a la demandada. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto la demandada, materialice el pago de la diferencia del monto neto transaccional acordado, dentro del lapso indicado en la cláusula QUINTA de la referida acta transaccional, y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas del acta transaccional, así como del presente pronunciamiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN TORRES, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio DAVID PARRA BENITO, y la Sociedad Civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL SANDOVAL REYES, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos (Enfermedad Ocupacional).
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado.
QUINTO: Se acuerdan expedir los tres (03) juegos de copias certificadas requeridas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).-
El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2010-002167.-
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