REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Marzo de 2011.
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000211.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE PÉREZ BOSCÁN (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR (Procuradora de Trabajadores - Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS CIVILES Y MARITIMOS 2000, C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL PUCHE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes once (11) de Marzo de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). En este estado, este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE, Inpreabogado No. 140.478, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, quién se encuentra asistido legalmente por su apoderada judicial, abogada KARIN AGUILAR, plenamente identificada en actas, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago, que se verificará el día martes quince (15) de Marzo del año en curso, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), mediante diligencia que se presentará por ante la URDD a los efectos; por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadano FRANK ENRIQUE PÉREZ BOSCÁN, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada KARIN AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.506. 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y quince horas de la mediodía (12:15 m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,

Su Apoderada Judicial (Procuradora de Trabajadores),

El Apoderado judicial de la demandada,


El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000211.-