REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Marzo de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000095.
DEMANDANTE: KENNY DANIEL SEMPRUN SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.382.129, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HERNAN URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 155.305.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COPS ASESORES CRUZ C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONEL MATA, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 40.928.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, comparece el ciudadano KENNY DANIEL SEMPRUN SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.382.129, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio EBERTO CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.778.332, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 76.008, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil COPS ASESORES CRUZ C.A., demandando la suma de (Bs. 13.056,00); siendo que mediante auto de fecha 24/01/2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando la consecuente boleta de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 17/02/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 02/02/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente fase de mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha dos (02) de Marzo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de dos (02) folios útiles, por ambas caras, con un folio (01) de anexo, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la empresa demandada, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEONEL MATA, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano KENNY SEMPRUN, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.806,65), cuyo pago recibió en ese acto, el accionante de autos, es decir en fecha 02/03/2011, mediante un (01) cheque, por la cantidad antes referida de Bs. 6.806,65, librado a favor del demandante KENNY DANIEL SEMPRUN SOTO, del Banco BANFOANDES, signado con el No. 09200054, en contra de la cuenta corriente No. 00070060620080006457, de fecha 22/02/2011, del cual al folio veintitrés (23) consta copia fotostática del mismo, manifestando este último, que acepta el pago ofrecido, estando conforme con el mismo, reconociendo que con dicho pago, la empresa demandada no queda nada a deberle por ningún concepto. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano KENNY DANIEL SEMPRUN SOTO, con la asistencia legal antes referida, y la Sociedad Mercantil COPS ASESORES CRUZ C.A., en Fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).-
El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000095.-
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