REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2010-000417

Demandante: ALFONSO ANTONIO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.938.811, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: LUIS AÑEZ, CARLOS CHAÍN, ANDREINA RUZA Y JUAN COLMENARES, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 56.835, 72.728, 85.291 y 81.809 respectivamente.

Demandada: ZULIA TOWING AND BARGE CO C.A inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1957, bajo el Nro. 145, libro 45, Tomo 1.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: AMIRA MEZHER, EDWIN PARADA, PAULINA SOCORRO, JORGE MACHIN, RICARDO RUBIO, RENEE PONCE, JAVIER MANSTRETTA, LAURA MANSTRETTA, ANMY TOLEDO, ANDREA GÓMEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 56.787, 62.685, 67.626, 22.872, 133.646, 126.862, 57.837, 105.913, 48.441, 129.116 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: (no compareció).

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Se celebró el día de hoy veintidós (22) de Marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación y de la lectura del dispositivo del fallo, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Gabriela Parra y el alguacil Dennys Cardozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano ALFONSO ANTONIO DELGADO MEDINA en contra de la empresa ZULIA TOWING AND BARGE CO C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha nueve (09) de Agosto de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación a los fines de la celebración de la Audiencia de Apelación, fijado para el día de hoy veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA conforme al articulo 97 del Decreto con Fuerza y rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, promulgación de fecha 30 de Julio de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y uno minutos de la mañana (11:41 a.m.), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642011000052.
ABG. GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA