REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 13.118664, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESLINEIDYS REYES, NORELLY DONADO y NOE AVILA, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 110736,43943, y 108504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUSHI FACTORY, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO, y GREGORIO ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 40.730, 13.636, y 112.235 respectivamente.


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abg. Tubalcain Bravo en fecha dos (09) de marzo de dos mil diez (2011), en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de dos mil diez (2011), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado el ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SUSHI FACTORY, C.A. Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil once (2.011).-

En este sentido, y en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD), del ciudadano Tubalcain Bravo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio, Noe Ávila, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ruiz, parte accionante, en la cual presentaron documento transaccional celebrada entre las partes, constante de cuatro folios, mediante la cual la parte accionada realiza único pago en cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, bajo el numero 00018550, a favor del ciudadano JESUS RUIZ, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000.oo), asi como también otro cheque girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), bajo el numero 17001997, a nombre del Ciudadano Noe Ávila, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 3.000, oo), desistiendo ambas partes de las apelaciones realizadas consignando copias simples de los cheques identificados; de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por los abogados en ejercicio, ESLINEIDYS REYES, NORELLY DONADO y NOE AVILA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano JESUS RUIZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, tal y como se evidencia de diligencia suscrita el dia 15 de marzo del año en curso, que corre inserta a las actas al folio 124, en donde ratifica en todas y cada una de las partes la transacción consignada, estando conforme con los acuerdos suscritos, por lo que este Tribunal, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de COSA JUZGADA. Asi se decide.


De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ, y la sociedad mercantil INVERSIONES SUSHI FACTORY, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES fue incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SUSHI FACTORY, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


- JUEZ SUPERIOR -

THAIS VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 a.m., bajo el No. PJ0642011000049.

LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA