REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000495
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS ALEXANDRE I, mediante la cual expone: “que la parte actora promovió la testimonial del abogado Kamil Salmen, al respecto considero que tal testigo es inhábil de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil …. y solicita que la prueba testimonial promovida en la persona del Abogado Kamil Salmen, no sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387, del Código Civil, ya que existe una norma que expresamente así lo establece en nuestro ordenamiento Jurídico vigente”. En este sentido, este Juzgado observa que el procedimiento para la evacuación y promoción de testigos a emplear, se encuentra establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 98 y siguientes, en consecuencia, se NIEGA lo solicitado.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,
LA SECRETARIA.
AA/jmf.-
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