REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000071
PARTE ACTORA: RAMON ROJAS MENESES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: DISECA 84, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000071, se constituye el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano RAMON ROJAS MENESES, portador de la cédula de identidad número 27.899.707, debidamente asistido por la Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, DISECA 84, C.A., comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 01-03-2004, quedando anotado bajo el número 62 tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandante declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la empresa DISECA 84, C.A., desde el día 24-08-2009, hasta el 09-07-2010, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por retiro voluntario, procediendo a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, SEGUNDA: La Demandada reconoce la relación laboral, el Tiempo de Servicio, el Cargo desempeñado y el salario, desconoce los intereses sobre prestación de Antigüedad, lo cual totaliza la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.431,82), monto este el cual debe hacérsele la deducción de préstamo por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), de lo cual resulta un monto total a pagar de DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.031,82), los cuales ofrece pagar al trabajador el día miércoles 30-03-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta antes identificada declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada DISECA 84, C.A., y conviene en que le sea descontado el préstamo antes referido y que una vez realizado el pago de las prestaciones sociales en la fecha acordada, la empresa demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con los intereses de mora que se generen hasta el pago definitivo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESM/ERS/jmf.-
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