REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000195
PARTE ACTORA: JESSY GOMES MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS REINALDO ELIAS ÁLVAREZ A. Y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARÍA ISABEL VILORIA y NELSON GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000195, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, la ciudadana JESSY GOMES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.071, representada por la Abogada en ejercicio MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 11 de agosto de 2.010 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.400, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia su representación de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08 de junio de 2010, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 46, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basada en mutua y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana JESSY GOMES MENDOZA, declara en su libelo de demanda que el 03-11-2006, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y directos como PROMOTORA o IMPULSADORA, y mediante contrato verbal, para la sociedad de comercio PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., devengando un último salario mensual de 4.680,00, un bono de 750,00, más 200,00 por concepto de bono alimenticio; que a los fines de seguir prestando servicios en la empresa, se le obligó a firmar un contrato de trabajo por tiempo determinado, cuya duración era de 15-10-2009 hasta 15-04-2010 fecha en la cual fue notificada de la presunta culminación de contrato, sin embargo siguió prestando sus servicios como PROMOTORA hasta el día 17-04-2010; alega en el su libelo que dicho contrato no tiene efecto jurídico, ya que la relación laboral había comenzado a tiempo indeterminado el día 03-11-2006 fecha en la cual ingresó a la empresa y en virtud de no encontrarse incursa en ninguna causal de despido consideró que fue despedida de forma injustificada, en consecuencia procedió a solicitar por ante este Juzgado la Calificación de Despido y el Pago de sus Salarios Caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y la jornada laborada; pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, así como la fecha de ingreso, por cuanto la misma comenzó a laborar para la empresa PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., en fecha 15-10-2009, en tal sentido persiste en el despido; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana JESSY GOMES MENDOZA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), suma está que será pagada en el día viernes 25-03-2011, por ante la sedes de este Juzgado y que incluye salarios caídos hasta el día de hoy, prestaciones de antigüedad, vacaciones, y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización art. 125 e Intereses sobre prestaciones sociales. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial de la ciudadana JESSY GOMES MENDOZA, antes identificada, en nombre de su representada y suficientemente facultada para ello, manifiesta que su representada actualmente no está interesada en el reenganche y que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los montos y conceptos descritos anteriormente ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-
|