REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000024
PARTE ACTORA: MARIANA FERNÁNDEZ OYARZABAL
ASISTIDA POR EL ABOGADO: YORMAN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: PREGO, C.A.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000024, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIANA FERNÁNDEZ OYARZABAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.269.720, debidamente asistida por el Abogado YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.326; y por la parte demandada PREGO, C.A., comparece el ciudadano PASCUAL JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.762, en su carácter de de presidente de la empresa demandada, según se evidencia de acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-09-2005, anotado bajo el N° 49, Tomo 51-A, en cual se presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.622.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana MARIANA FERNÁNDEZ OYARZABAL, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa PREGO, C.A., desde el día 08-02-2010, desempeñando el cargo de PANTRYSTA, con un horario de 09:00.a.m. a 05:00.p.m., laborando hasta el día 30-11-2010, fecha en la cual RENUNCIÓ AL CARGO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso y Adicionales Pendientes y Domingos Laborados cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laboral, el cargo desempeñado y el retiro alegado, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora en su libelo, y en consecuencia el monto total demandado, por cuanto en el calculo efectuado por la parte actora se tomó un salario que no corresponde con el devengado realmente por la trabajadora, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana MARIANA FERNÁNDEZ OYARZABAL, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, el cual es pagado en este acto mediante cheque N° 50060769, de fecha 02-03-2011 de la entidad Banco de Guayana, a nombre de la trabajadora. TERCERA: Presente la ciudadana MARIANA FERNÁNDEZ OYARZABAL debidamente asistido por el Abogado YORMAN GONZÁLEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme dicho cheque y manifiestan que una vez se haga efectivo el pago del cheque recibido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-
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