REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152°

Vista la Transacción presentada en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), por la Abogada SISSI ELIZABETH MARÍN ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.211, Apoderada Judicial de la Empresa ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., por una parte, y por la otra parte, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERMINIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,







ESV/yi.-