REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO PRICIPAL: NP11-L-2011-000188
ASUNTO : NH11-X-2011-000028

Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, realizada por los ciudadanos ERIC GASCON, CARLOS MENESES Y FREDDY PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.029.953, V- 5.700.833 y V- 4.665.905, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.337, de conformidad con lo estipulado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre bienes muebles y cantidades de dinero propiedad de la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA); al respecto este Juzgado observa lo siguiente: Si bien es conocido que la Ley Adjetiva Laboral dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, teniendo siempre como norte de sus decisiones, que se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación.
Asimismo, como requisito fundamental para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decrete cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza que efectivamente exista el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que dicha facultad de Decretar las medidas preventivas, las tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no sólo en la fase de sustanciación, sino también una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación. Así pues, los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, a través de la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, así como es la oportunidad de presentar las pruebas que consideren pertinentes, con la finalidad de llegar a un acuerdo mediado entre las partes.
Si bien es cierto que los alegatos expuestos en el escrito libelar pueden considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no constan en autos elementos suficientes para este Juzgador formarse convicción de que pueda quedar ilusorias las pretensiones de los demandantes, así como no existen en autos precedentes que indiquen la posibilidad de cese de actividades de la empresa, insolvencia, estado de atraso, quiebra, u otros de naturaleza similar.
Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tiene hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el escrito libelar.
DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA la Medida solicitada.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011), Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. RAMON VELASQUEZ

LA SECRETARIA (o)