REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 21 DE MARZO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001737
PARTE ACTORA: NILSA DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.291.492
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.857
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ORINOCO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.550
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparece la ciudadana NILDA DELVALLE CEDEÑO y su apoderado judicial el Abogado JULIAN MILLAN y por la demandada, el Abogado. HENRY MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en la solicitud de calificación de despido, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Salarios caídos y reenganche. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción los conceptos referentes a salarios caídos, las indemnizaciones previstas en la ley orgánica del trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (35.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un primer pago: a través de cheque que esta consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del trabajo, por un monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 27.908.15), el cual deberá ser entregado a la ciudadana NILDA DEL VALLE CEDEÑO, y Un segundo pago: para la fecha 28 de Marzo de 2011, a través de cheque emitido a nombre de la trabajadora, por un monto de SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 7.091.85), el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por conceptos de salarios caídos, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.