ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-890
PARTE ACTORA: Ciudadano, SULEIMA DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.836.268.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTES DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ZORAIDA UFRE, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.871.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana SULEIMA DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.836.268, asistida de la abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció las abogadas ZORAIDA UFRE y RITA MARTINEZ, en su carácteres de apoderadas judiciales de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.24.203,96, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 9.595,82 pagaderos en cheque n° 92941784, de la cuenta corriente n° 01280016911601391103 del Banco Caroní-, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 9.595,82. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado. Este Tribunal procede hacer la entrega a la accionante en sus manos del cheque n° 92941784, de la cuenta corriente n° 01280016911601391103 del Banco Carona, quien recibe conforme.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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