ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-350
PARTE ACTORA: Ciudadano ZULENNY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.825.367, asistido de la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTES DEMANDADA: BINGO LA CASCADA.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.841.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 15 de Marzo de 2011, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ZULENNY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.825.367, asistido de la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, también compareció el abogado YENITZA MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Visto que en fecha 14 de Marzo de 2011, Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.6.571,04, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00 pagaderos en cheque n° 45572392, de la cuenta corriente n° 00080017120008096251 del Banco Guayana, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado. Este Tribunal procede hacer la entrega del cheque n° 45569497 de la cuenta corriente 00080017120008096251 del Banco Guayana, objeto de la garantía de pago realizada en fecha 14 de Marzo de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO