ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-562
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ANTONIO DEFIT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.449.522.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NATACHA GUZMAN, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 89.319.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ.
1. APODERADO JUDICIAL: Abogados REINALDO GIL y REINALDO GIL CANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 4.552 y 63.295.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada NATACHA GUZMAN, también comparecieron el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° V- 8.323.747, asistidos de los abogados REINALDO GIL CANO y REINALDO ANTONIO GIL apoderados judiciales del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.64.206,20, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 23.000,00, pagaderos para el día 17 de Marzo de 2011, fecha en la cual el ciudadano JOSE ANTONIO DEFIT, habrá desalojado el inmueble ubicado en la Finca denominada Jardines de la Peña, Jurisdicción del Municipio Caripe, lugar donde prestó sus servicios. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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