REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE MARZO DE 2011
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000993
PARTE ACTORA: ASDRUBAL CABELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.877. 484
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: SINTERAMERICA, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veinticinco (25) de FEBRERO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial la Abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha VEINTINUEVE 29 de JUNIO de 2010, el Ciudadano ASDRUBAL CABELLO, asistido para ese acto por la Abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SINTERAMERICA, C. A. fue admitida la demanda en fecha SEIS (06) de JULIO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega los Accionantes que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 30 de ENERO de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 23 de ABRIL de 2009.
• Solicitan la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional Utilidades fraccionados. Siendo el total reclamado de (1.207,13Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa SINTERAMERICA, C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SINTERAMERICA, C. A. Sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante, sobre todo lo correspondiente al bono de alimentación el cual, según los recibos de pago aportados por el trabajador se corrobora que fueron cancelados en efectivo durante toda su relación de trabado por lo que este Tribunal de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales al respecto y vista la admisión de los hechos ordena la inclusión del bono de alimentación como parte del salario normal, en consecuencia:
Salario normal: 51,02
Salario integral: 56.25
1) INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) meses y veintitrés (23) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 56,25= 843,75Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) meses y veintitrés (23) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 2meses laborados = 3x 51,02 = 153,06Bs.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de siete dos (02) meses y veintitrés (23) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07/12 = 0,58Días x 2meses laborados = 1,16 x 51,02 = 59,18Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) meses y veintitrés (23) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15/12 = 1.25Días x 2meses laborados = 3x 51,02 = 153,06Bs
EN RESUMEN:
• PREAVISO: Bs. 843,75
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 153,06
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 59,18
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 153,06
TOTAL: Bs. 1209,05
En cuanto a los intereses de las prestaciones de antigüedad, los de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en fecha 11 de noviembre de 2008 caso JOSÉ SURITA vs. MALDIFASSI & CIA C. A.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ASDRUBAL CABELLO, en contra de la empresa SINTERAMERICA, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.209,05Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el CUATRO (04) días del mes de MARZO de dos mil ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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