REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 28 de Marzo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001034
PARTE ACTORA: OSBEL LEONETT PALMA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.835.014
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ Y ROSALIN ALCALÁ Procuradores del trabajo del estado Monagas, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 76.152, 116.852 y 94.766
PARTE DEMANDADA: EXGEO C. A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA EXGEO C. A.: WILLIAN FUENTES HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.934
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.: MARIBENY ROJAS Y BALMORE ACEVEDO en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.274
ASUNTO: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 28 de MARZO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante OSBEL LEONETT PALMA y la abogada YASMORE PEÑA, como apoderada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152 y por la demandada EXGEO C. A el abogado JEFFERSON REYES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.759 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Por la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.: el abogado BALMORE ACEVEDO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.659 en su carácter de apoderado de la parte demandada solidaria. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de de las indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo y los daños y perjuicios causados por dicho accidente, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIOMOS (515.955,90Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, reconoce el accidente, sin embargo manifiesta que la presente demanda se encuentra PRESCRITA, aunado a ello, rechaza la forma en que fueron calculados los conceptos a cerca de las indemnizaciones, sin embargo, frente al hecho del reconocimiento del accidente laboral, basado principalmente en un tema de sensibilidad Social, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque signado con el N° 00020967 emanado del banco VENEZOLANO DE CREDITO.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar por los conceptos antes señalados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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