REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 02 DE MARZO DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000215
PARTE ACTORA: HERNAN AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 8.446.007
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Procuradora especial de los trabajadores del estado Monagas de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 02 de MARZO de 2011, suscrita por el ciudadano HERNAN AGUILERA asistido para ese acto por la abogada MILAGROS NARVAEZ inscrita en el inpreabogados N° 116.852, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar, pagando la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200Bs.) mediante cheque N°. 72001528, del Banco Corp Banca, manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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