Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001134
PARTE ACTORA: JESUS CEDEÑO, MAILIS BANDRES, RAMON RADA, SAIRA CEDEÑO, ZULEGNY CEDEÑO, GERARDO HERNANDEZ, ANIBAL DIAZ, CARLOS YRIARTE, NILIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.546.889, 16.057.770, 6.867.544, 15.167.843, 14.232.963, 16.938.045, 10.820.804, 20.562.051, 15.552.259 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.362, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 56.612.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 21 de marzo de 2011, habilitaron el tiempo, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS CEDEÑO, SAIRA CEDEÑO, GERARDO HERANDEZ, ANIBAL DIAZ, asistidos por el Abogado LUIS ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JESUS CEDEÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), al ciudadano MAILIS BANDROS, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), al ciudadano RAMON RADA, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000), al ciudadano SAIRA CEDEÑO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) y al ciudadano SZULEGNY CEDEÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), al ciudadano GERARDO HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), al ciudadano ANIBAL DIAZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), al ciudadano CARLOS YRIARTE, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), al ciudadano NILIO MORENO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-04-11 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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