N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000163
PARTE ACTORA: CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.666.634, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.719, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA GARGIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.425.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 15 de marzo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MARIA TORIN en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. NISLEIDA GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a de las Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 49.195,34) y para evitar la Ejecución Forzosa la empresa en este acto cancela la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 12-04-11 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hacen entrega de las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

La apoderada Judicial de la empresa.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).