REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000011
Vista las diligencias de fechas 23 de febrero y 1° de marzo de 2010 presentadas por los abogados MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.284.026 y 3.325.580, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.090 y 7.345, respectivamente en su carácter de apoderados de la empresa CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A, en la cual solicitan la revocatoria del auto de admisión de la demanda intentada por el Ciudadano JESUS ALBERTO MEZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.539.390, debidamente asistido por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario hacer la siguiente observación: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…(omisis)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandan antes que transcurran noventa días continuos”
De las copias certificadas que le fueron requeridas a los apoderados de la empresa demandada, las cuales cursan agregadas a los folios 32 al 53, observa este Tribunal que en fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano JESUS ALBERTO MEZA ESPINOZA presentó demanda por ante el Juzgado Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, que cursó con el N° NP11-L-2010-001628, la cual fue admitida el 12 de noviembre de 2010, y se libraron los correspondientes carteles para la notificación de la demandada, la cual se logró el día 10 de diciembre de 2010, fijándose como fecha para la audiencia preliminar, el día 07 de enero de 2011, fecha en la cual no se presentó el prenombrado a ciudadano a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se aplico la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que a partir de esa fecha el demandante debía esperar noventa días continuos para volver a intentar la demanda.
No obstante a ello se observa que el ciudadano JESUS ALBERTO MEZA ESPINOZA, interpuso la presente demanda por ante este Tribunal el día 11 de enero de 2011, y la misma se sustanció hasta lograrse la notificación de la demandada, por lo que si aplicamos el contenido del Parágrafo Primero de la norma transcrita anteriormente, se observa que solo habían transcurrido dos días desde la fecha que había declarado el desistimiento.
Ahora bien no obstante la solicitud de desistimiento que interpusiera la demandada, en vista del incumplimiento de la norma antes citada, por parte del accionante, y en virtud que el presente proceso se sustanció y corresponde para el día de hoy el inicio de la audiencia preliminar, y que estando pendiente el pronunciamiento del tribunal en base a solicitud de la demandada, es por lo que, no habiendo transcurrido el lapso legal establecido de noventa días continuos, para que el ciudadano JESUS ALBERTO MEZA ESPINOZA interpusiera nuevamente la demanda este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara LA INIDAMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el prenombrado ciudadano, y como consecuencia de ello se anula el auto de admisión de la demanda interpuesta contra la empresa CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A, en consecuencia deberá esperar que transcurra el lapso legal preestablecido y así se decide.
LA JUEZA,
ABOGADO MILADYS SIFONTES DE NESSI.
SECRETARIO(A).
ABG.
MSN
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