REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veintiuno (21) de marzo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001526
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.071
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: LA BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GABRIEL SEIJAS, quien actúa como parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado ERRICO DESIDERIO, compareció igualmente la abogada YENITZA MUNDARAIN en su carácter a de apoderada de la empresa demandada LA BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A, según consta de poder que se agregado a los autos:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE GABRIEL SEIJAS, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de enero de 2008 hasta el 30 de julio de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa Bingo La Esquina Caliente, identificado con el Nº 45510232 girado contra la cuenta corriente Nº 0008-0017-17-0008072231 del Banco Guayana a nombre del ciudadano JOSE GABRIEL SEIJAS, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada por los conceptos de Diferencia de Antigüedad legal, antigüedad adicional y complementaria. Indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencido, días feriados y descanso semanal obligatorio, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bono Nocturno, cesta Ticket y horas extras las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.29.886,13) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE GABRIEL SEIJAS ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)