REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil once
200º y 152º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000124
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BRUZUAL CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.703.688
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, Procuradora de Trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.243
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE LA MORA POR RETARDO EN EL PAGO DEL SALARIO.


En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano JESUS ANTONIO BRUZUAL CARPINTERO,, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido de la abogada MILAGROS NARVÁEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente la ciudadana YESSICA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.140.913, en su carácter de Vice-Presidente de la Instancia de Administración de la respectiva ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L debidamente asistida del abogado JUAN CARLOS ORENCE, identificado con el N° 115.031 continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.081,00), como pago único y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ANTONIO BRUZUAL CARPINTERO, por el concepto demandado, originado con motivo de la mora en el pago de los salarios causados desde el 01 al 07 de febrero de 2010 en la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de enero de 2010 hasta el día 11 de marzo de 2010, dicha cantidad se compromete a pagar la demandada el día lunes veintiuno (21) de marzo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del en cheque de la empresa o de Gerencia a nombre del demandante, quien manifiesta su conformidad con el presente acuerdo de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L, por los conceptos demandados de de diferencia en el pago de la mora en el pago del salario las cuales fueron demandadas por la cantidad de U N MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.351,69) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.081), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JESUS ANTONIO BRUZUAL CARPINTERO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)