REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Nueve de Marzo del Dos mil once (09-03-11), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hora fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Secuestro que no ocupa. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del demandante Emidio José de Sousa, extranjero (residente), cédula N° E-81.616.959 y Noriela Yennife Suárez Meneses, titular de la cédula de identidad N° 12.793.478 y del abogado asistente Rafael Narváez Tenias, titular de la cédula de identidad N° 2.168.691, Inpreabogado N° 4726, domiciliado en Maturín, y en esta de tránsito y de los funcionarios policiales Cabo Segundo Geovanny A. Flores, cédula de identidad N° 9.898.803, credencial N° 13.15, agente policial Romel Rafael Rodríguez Sabino, cédula N° 18.569.646, credencial N° 3935, adscritos a Polimonagas y prestando servicios en el Municipio Ezequiel Zamora y se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en la calle El Paraíso, en una área o porción del terreno de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 mts2), equivalente a once metros (11 mts) de largo por sus linderos Norte y Sur, dieciocho metros (18) por sus linderos Este y Oeste ( Calle El Paraíso) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de nuestra posesión, Sur: calle el paraíso; Este: terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Haprosema,S,R.L., y Oeste: con terrenos de nuestra posesión, área despojada parte integrante del lote de mayor extensión de tres mil setecientos setenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (3.763,80 Mts) ubicada en la población El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede en notificar a la parte demandada ciudadano Omar José Rodríguez Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.860, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eleizer José Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-12.795.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.200, domiciliado en Punta de Mata y en esta de transito; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio, intentado por los ciudadanos Emidio José de Sousa y Noriela Yennife Suárez Meneses, en contra del ciudadano Omar Rodríguez Cortez, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Seguidamente y en este mismo acto intervienen los demandantes antes identificados debidamente asistidos por el abogado Rafael Narváez Tenias y expone”. Conforme a lo dispuesto por el Tribunal de la causa en el respectivo decreto, solicito del tribunal comisionado proceda practicar y hacer efectiva la medida de Secuestro de la porción o área de terreno igual a ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 Mts) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno de nuestra posesión; SUR: Calle El Paraíso; ESTE: Terreno que esta o estuvo poseído por la empresa Haprosema.S.R.L, y OESTE: Terreno de nuestra posesión, que con motivo de la Ejecución de la medida se designe a la Depositaria Judicial Monagas C.A., en la persona del ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V-8.363.872, a fin de que asuma las obligaciones inherentes a la efectividad ulterior a la medida de Secuestro y en especial la paralización de cualquier obra, sin perjuicio de los derechos que asisten o puedan asistir al demandado por ante el tribunal de la causa en cuanto a la oposición o cuestionamiento de la medida en cuestión, finalmente y ante cualquier eventualidad haga consta en actas en el área o superficie de terreno secuestrada y delimitada no existe tipo de vivienda alguna. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que confiere la Ley Medida de Secuestro sobre el bien inmueble constante de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 Mts2) igualmente se evidencia en el lote de terreno una construcción de veinte (20) columnas tipo base, una (1) pared de bloques de quince (15) hileras, lado oeste, una (1) pared de bloques quince (15) hileras del lado oeste, y otra pared de bloques de doce (12) hileras con seis (6) bloques y al norte: una pared construida a todo lo ancho del terreno con una altura de quince (15) bloques, quince (15) columnas que no se encuentran vacidas, solamente armadas con cabillas; se encuentra un vaciado de piedra picada y granza, así mismo la designación de la Depositaría Judicial Monagas,C.A., y la juramentación en la persona del ciudadano Rober Villarroel antes identificado, quien estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo. El Tribunal deja constancia que no se visualiza ningún tipo de construcción tipo vivienda, el Tribunal insta al demandado que debe paralizar todo tipo de construcción que se realiza en el terreno objeto de la medida de Secuestro. En este acto interviene el demandado, debidamente asistido por el abogado antes mencionado y expone: “vista la exposición antes expuesta por el Tribunal donde la misma ratifica la existencia de las bienhechurias que se encuentran ancladas en una superficie de terreno ejidos municipales, cuyos linderos y medidas son las siguientes:Norte: Con antiguo restaurante California, Sur: su frente con la calle El paraíso; Este Con bienhechurias que son o fueron de Juan Manuel gamboa y oeste: Con el Terminal de pasajeros de El Tejero, con una superficie de dieciocho metros de frente (18 mts) ancho, por once metros (11 mts) de fondo, es decir, largo, cuyas bienhechurias son propiedad de mi asistido, es de hacer notar, que en la superficie de terreno se encuentra bienhechoras que mi asistido has venido poseyendo en el terreno antes mencionado, la misma data desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), todo lo cual consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora, quedando anotado bajo el N° 37, folios 239 al 242, Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1997, que presento en original a la vista de este Tribunal y consigno en copia para que sea agregada a la comisión, asimismo, presento al Tribunal constancia de posesión y ocupación de las mencionadas bienhechurias en el referido terreno otorgado por el Consejo Comunal de la jurisdicción a que pertenece la referida bienhechurias de fecha 0cho del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (08-05-2009) y de fecha Nueve de Febrero del año Dos Mil Once (09-02-2011), la misma contiene la firma ya aprobación del Consejo Comunal antes referido, y por todo lo antes expuesto y basado en el derecho constitucional de propiedad que quedo demostrado en mi exposición hago oposición formal a la medida impuesta por el Tribunal Ejecutor y solicito se suspenda la medida con todos sus efectos, asimismo solicito copia certificada de la comisión con el pronunciamiento definitivo, a los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Este Tribunal Comisionado ya cumplió su cometido, una vez declarado el Secuestro y entrega del inmueble a la Depositaria Judicial, en consecuencia, cualquier pretensión o cuestionamiento contra la medida ejecutada es procedente por ante el Juzgado de la Causa y no por ante esa Instancia. Es todo.- El Tribunal viendo la exposición de la parte demandante todavía no ha hecho entrega del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial Monagas,C.A.,, el Tribunal basándose en el articulo 602 del Código Civil, dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra con quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviese que alegar haya habido o no oposición, se extenderá abierta una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y haga evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos que se refieren el articulo 590 ejusdem, no habrá oposición ni la articulación de que trata este articulo pero la parte podrá hacer suspender la medida como lo señala el articulo 539 ejusdem, es por lo cual el tribunal le informa al demandado que su oposición se realiza en el tribunal de la causa en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal visto los documentos originales tanto de propiedad como el de los Consejos Comunales anexa copias fotostáticas, previa certificación de las mismas, asimismo acuerda expedir copias certificadas por Secretaría a la parte demandada.. El Tribunal cumplida su misión procede a hacer entrega formal del bien inmueble secuestrado al ciudadano Rober Villarroel, representante de la Depositaría Judicial Monagas, C.A., en las condiciones descritas en la presente acta, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme. Es todo. El Tribunal insta a la parte demandante y demandado que sobre el lote de terreno no pueden realizar ninguna actividad de construcción y deberá dejarse el inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra. Es todo.- El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12.45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Demandantes
El Abogado Asistente de los demandantes
El Demandado
El Abogado Asistente del demandado,
El Depositario Judicial
Los funcionarios policiales
La Secretaria Accidental