Comisión: 05512
JORGE LUIS MATA/ RAMON IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy 11 de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041 y actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE LUIS MATA C, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra el Ciudadano RAMON IBARRA, y siendo las 12:07 m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Centro Comercial Monagas Plaza, piso 2, local P-A-8, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Presente la ciudadana CAROLINA JOSE INAGA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.110, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil I y I Restaurant, C.A. Seguidamente, a instancia del Tribunal la notificada informó que ella, a titulo personal es deudora del ciudadano Ramón Ibarra, cedula de identidad Nº V- 14.010.763, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000, oo), que es el saldo restante de la venta de un paquete accionario en la Sociedad Mercantil I y I; y que dicho crédito debe ser pagado el día veintiuno de marzo de 2011. De igual manera informó la notificada que el aludido crédito es sobre cantidad liquida de dinero, y que la notificada no tiene conocimiento y no ha sido informada sobre la existencia de alguna cesión o venta de ese crédito; ni de ninguna otra medida preventiva o ejecutiva. Seguidamente interviene el endosatario en procuración, Abogado Gustavo Hernández Barrios, quien expuso: Solicito al Tribunal decrete y declare embargado preventivamente al crédito que ha hecho mención la notificada. Es todo. Y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente la presente acreencia por el monto de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000). Y dicho cheque deberá consignarlo el día 21 de Marzo de 2.011 ante el Tribunal comitente. Es todo.