En horas del día de hoy 29 de Marzo de 2011, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Javier Adrián Tchelebi I.P.S.A Nº 45.365, en un inmueble ubicado en la avenida Bella Vista, antigua carretera Maturín al lado del C.I.C.P.C Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del distinguido Joel Grau, C.I Nº 16.142.862. Constituido en dicho sitio se hizo presente la abogada Criseida Vallenilla, I.P.S.A Nº 14.832, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quien consignó copia fotostática de dicho poder y a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser Embragada Ejecutivamente el inmueble conde se encuentra constituido el Tribunal, el cual tiene un área de catorce mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (14.695 mtrs2 ), alinderados de la siguiente manera: Norte: Avenida Bella Vista antigua carretera Maturín La cruz que es su frente en 70,78 mtrs) exiten quiebres de 27,78 +1,56 +43 mtrs. Sur: Urbanización Bella Vista su fondo en (56,30 mtrs). Este: terreno que es o fue de la Urbanización Bella Vista rn (261,92 mtrs), existen quiebres de 50 + 211,92 mtrs y oeste: sede del C.I.C.P.C en (260,33). El cual se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito del estado Monagas, en fecha siete de agosto de 2002, bajo el N° 7, protoloco Primero, tomo 6, tercer trimestre”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara Embargado Ejecutivamente el inmueble supra descrito y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I. N° 2.334.942, quién acepto el cargo, presto el juramento de Ley y expone: “ el inmueble Embargado Ejecutivamente constituido por una parcela de terreno, la cual se encuentra cerrada con vivienda con techo de zinc, piso rustico y paredes de bloques; tiene algunos árboles frutales con un valor aproximado de ocho millones de bolívares ( Bs. 8.000.000,00)”. Es todo. Seguidamente previo acuerdo entre las partes se deja el inmueble embargado ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la notificada Abogada Criseida Vallenilla, ya identificada quién acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme. Acto seguido este Tribunal acuerda oficiar al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la presente medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:00m. es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez
La Notificada y
El Ejecutante Depositaria
La Secretaria Comisión Policial
Perito avaluador