República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°
Solicitud N° 3418-10.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO DE AXIS GARCÍA MORALES y MANUELA GARCÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.294.427 y 4.626.687, respectivamente y de este domicilio; recayendo en este juzgado en fecha 13-12-10 a los fines correspondientes.-
Seguidamente en fecha 14 de Diciembre de 2010, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3418-10 Asimismo, se le solicitó los peticionarios que indicaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Bella Vista, diagonal al Seguro Social, s/n, Parroquia San Simón de esta Jurisdicción del Municipio Maturín, del estado Monagas; consistentes en una casa como viviendo principal y tres anexos; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo Correspondiente, SUR: con la avenida bella vista, ESTE: con terreno que es o fue del Sr. Armando Canizalez, y OESTE: con bienhechurias que es o fue del ciudadano Francisco Cordero; pero no identifica en su escrito el tipo de terreno.-
El peticionario expresa que para la construcción de las bienhechurias en cuestión se invirtió una cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo). Pero no indica en su escrito de solicitud, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que solicita, verificar si el solicitante es propietaria del terreno, si se trata de un ejido municipal o baldíos, etc.; si fuere el caso.
En fecha 24 de Febrero de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (02/03/11), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y los ciudadanos FRANCISCO DE AXIS GARCÍA MORALES y MANUELA GARCÍA MORALES, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 14 de Diciembre de 2.010.
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos FRANCISCO DE AXIS GARCÍA MORALES y MANUELA GARCÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.294.427 y 4.626.687, respectivamente, y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Karina G.-
Solicitud N° 3418-10
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