República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°
Solicitud Nº 3379-10.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MATILDE BRITO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.620.615, y de este domicilio.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 09 de Diciembre del 2010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3379-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran los recaudos que acompañan a al escrito de solicitud en Copias Certificadas, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que los mismos se encuentran en Copia Simple, como también consignar el original de la tarjeta de datos filiatorios de la de cujus LUISA TERESA BRITO; siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio seis (06) de la presente solicitud.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (02/03/11), habiendo transcurrido diez (10) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y la ciudadana MATILDE BRITO DE ARTEAGA, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 09 de Diciembre de 2.010.-
Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas Solicitadas y el original de la tarjeta de datos filiatorios de la de cujus LUISA TERESA BRITO, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MATILDE BRITO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.620.615, y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MPB/IRM/Karina G.-
Solicitud N° 3379-10
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