República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°
EXP. 2971
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSE ANTONIO ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MARQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106 tal y como consta a los folios 9 y 25 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.841.845.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Antecedentes
En fecha 14 de Junio de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CONTRERAS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.010. La presente demanda fue admitida en fecha 21 de Junio de 2010, tal y como consta en el folio veintitrés del presente expediente.
En fecha 30 de Junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogado JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 07, tomo 80 de fecha 29 de Junio de 1.999; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSE ANTONIO ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MARQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veinticinco (25) de este expediente; reservándose su ejercicio.-
En fecha 28 de Febrero dicte auto avocándome al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio veintinueve (29) del presente expediente.
Posteriormente en fecha 10 de Marzo del presente año, comparece el Apoderado Judicial del accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 30, desistiendo de la acción intentada; expresando lo siguiente: “Por cuanto el demandado JOSE O. MONCADA CONTRERAS cancelo a mi representada l monto del saldo del precio adeudado, desisto de la presente acción de resolución de contrato y solicito al tribunal acuerde devolverme original del Poder y Contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañados a la demanda, y hecho lo cual, declare terminado este juicio y ordene el archivo del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.2.330.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, posee facultad expresa para desistir, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha veinticinco de Junio de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante a los folios nueve y diez (09 y 10) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Karina G
Exp: 2971
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