PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FIGUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.368.591,y domiciliada en la Calle Principal Nro.21 de la población de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.519 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: ELIANNA CAROLINA PONCE FIGUERA, ELIAS JOSE PONCE FIGUERA y ELIBETH TRINIDAD PONCE FIGUERA, herederos conocidos
APODERADO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS: Elizabeth Ponce Aguilarte, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.074 y de este domicilio.-
APODERADOS DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL VALLE PONCE AGUILARTE, ALEXANDER RAFAEL PONCE AGUILARTE, JOSE ELIAS PONCE AGUILARTE, ARMANDO ANTONIO PONCE AGUILARTE, JOHNNY RAMON PONCE AGUILARTE, LILIAM TRINIDAD PONCE CANELON, ELIAS EMILIO PONCE CANELON, YIRAAIME JOSEFINA PONCE CANELON, y JOHAN MANUEL PONCE CANELON.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N° 14.118
Se inicio el presente juicio por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana Ana Josefina Figuera Ramos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Rafael Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.837, en el cual alega “…que en el mies de septiembre del año 1.980 empezó a mantener vida concubinaria pública, notoria y continua con el ciudadano Elías Ponce Parejo (D), quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, del su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.585.138, quien falleció ab-instaestato, el día dieciocho de Mazo del año 2.010, y consigno acta de defunción marcado con la letra “A”…que durante el tiempo que duró su relación concubinaria publica y notoria procrearon tres hijos: dos hembras y un varón, identificados como: ELIANNA CAROLINA PONCE FIGUERA, de 27 años de edad, ELIAS JOSE PONCE FIGUERA, de 24 años de edad y ELIBETH TRINIDAD PONCE FIGUERA, de 22 años de edad, hijos éstos que fueron presentados y reconocidos por su padres su concubino, y consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”,…que el ciudadano Elías Ponce Parejo (D) estuvo residenciado siempre conjuntamente con su persona en la calle principal Nro.21 de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, durante 28 años hasta el día de su desaparición física…asimismo dejó constancia de documento emanado de la Asociación Cooperativa Alternativa de Transporte única de Zamora, done el ciudadano difunto Elías Ponce Parejo (D) fue socio fundador de dicha Cooperativa y que su persona siempre estuvo participando en todas las actividades relacionadas con dicha cooperativa…asimismo consigna marcado con la letra “H” documento o planilla original del Plan de Salud Auto administrativo 2010 emanando del Ministerio de Educación de fecha 258-01-10, donde el difunto Elias Ponce Parejo (D) acredita como beneficiaria a su persona…asimismo consigno carta donde varios vecinos de la parroquia de Viento Fresco, donde se deja constancia que el ciudadano Elías Ponce Parejo (D) y su persona siempre mantuvieron su domicilio concubinario en la Calle Principal Nro.21 de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, anexo marcado “KI”…Asimismo señala la actora y por cuanto el fin de esta solicitud es la declaración de una relación jurídica y teniendo en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2005, en la cual señaló que las uniones estables o concubinarias para configurase como tales deben ser declaradas por una autoridad judicial con competencia para ello; al considerar dicha sentencia que el concubinato es un concepto jurídico contemplado en el Articulo 767 del Código Civil que tiene como característica que emana del propio Código Civil en el que se trata de una unión concubinaria no matrimonial, entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta asignada con la permanencia de la vida en común…ello, en razón de que se trata de una situación…que requiere de la declaración judicial y que la califica el juez…y es por lo que acude por ante esta autoridad se sirva declarar legalmente la existencia de la unión concubinaria entre su persona y el ciudadano difunto Elías Ponce Parejo (D)…asimismo solicitó que se declare igualmente, que durante el periodo de duración de esa relación, la suscrita con su aporte contribuyo a la formación del patrimonio concubinario…y por ultimo solicitó a los fines de garantizar la intervención de todas aquellas persona que tengan interés en la presente Declaración mero Declarativa, se ordene la publicación de los edictos ello de conformidad con lo establecido en el articulo 4 del Código Civil.
Admitida la demanda, en fecha 01 de julio de 2.010, se ordenó la citación de los herederos conocidos ciudadanos ELIANNA CAROLINA PONCE FIGUERA, ELIAS JOSE PONCE FIGUERA y ELIBETH TRINIDAD PONCE FIGUERA, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro del plazo de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que reconozcan la relación concubinaria que mantuvo con el demandante y vencido que sean los 60 días continuos del Edicto acordado en el presente juicio; advirtiéndosele a la actora que por sentencia reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, debe suministrar dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la demanda.
En fecha 15-07-2010, comparece el ciudadano LUIS MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó se librará nuevo edicto; y por auto de fecha 21-07-10, el tribunal ordenó subsanar la omisión involuntaria al no incluir el nombre la identidad del ciudadano Elías Ponce Parejo.
En fecha 12-08-10, compareció el apoderado de la parte demandante y consignó dos ejemplares de los periódicos “La Prensa” y “El Oriental”, y por auto de fecha 30-09-10, se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha primero de Noviembre de 2010, compareció el apoderado de la actora y consignó 8 ejemplares de los diarios “La Prensa y “El Oriental”, y en fecha 03-11-10, el tribunal los agregó a los autos.
En fecha 15-11-1010, compareció el apoderado judicial de la ciudadana Josefina Figuera Ramos En fecha 28-01-2009, abogado Luís Rafael Marín, y manifestó que en virtud de la consignación de los edictos solicita se emplace a los herederos conocidos ciudadanos Elianna Carolina Ponce Figuera, Elías Ponce Figuera y Elizabeth Trinidad Ponce. Por auto de fecha 19-11-10, el tribunal proveyó de la manera siguientes: Primero: se deja constancia que deben dejarse transcurrir el lapso de establecido en el edicto, conforme a la ley; y segundo. Se instó al alguacil para que practique la citación de los herederos conocido es del de cujus Elías Ponce Parejo, advirtiéndosele a la parte interesada debe suministrar al alguacil los medios necesarios para la practica de la citación.
En fecha 23-11-10, compareció la ciudadana Elizabeth Ponce Aguilar, por ser parte interesada en el juicio y solicitó copias certificadas.
En la misma fecha compareció por ante este juzgado el abogado en ejercicio Luís Rafael Marín y sustituyó poder en la persona del ciudadano Antonio Maria Calatrava Armas.
En fecha 03 de febrero de 2.011, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Elianna Carolina Ponce Figuera, Elías José Ponce Figuera y Elibeth Trinidad Ponce Figuera, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mireya Guevara Corvo y se dan por notificados y solicitan se le expidan copias certificadas.
En fecha 14 de febrero de 2.011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Elizabeth Ponce Aguilarte, quien actúa en nombre propio y con el carácter de apoderado de los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE PONCE AGUILARTE, ALEXANDER RAFAEL PONCE AGUILARTE, JOSE ELIAS PONCE AGUILARTE, ARMANDO ANTONIO PONCE AGUILARTE, JOHNNY RAMON PONCE AGUILARTE, LILIAM TRINIDAD PONCE CANELON, ELIAS EMILIO PONCE CANELON, YIRAAIME JOSEFINA PONCE CANELON, y JOHAN MANUEL PONCE CANELON, y consigna poder, y se da por citada en el presente procedimiento.
Mediante escrito consignado por el apoderado judicial de la parte demandante solicitó, se decretara medida de secuestro, la cual fue negada en fecha 21.12.11.
En fecha 23-02-11, compareció la ciudadana Elianna Carolina Ponce Figuera y le confirió poder a la abogada en ejercicio Mireya Guevara Corvo, quien solicitó se oficiará a la oficina Nacional del Saime, a los fines de tramitar y recavar los datos identificatorios de los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE PONCE GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.624.672, ALEXANDER RAFAEL PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.889.287, ELIZABETH TRINIDAD PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.5.398.290, JOSE ELIAS PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.354.622, ARMANDO ANTONIO PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.280.878, JHONNY RAMON PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.288.311, LILIAM TRINIDAD PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.284.8497, YIRAAIME JOSEFINA PONCE AGUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.10.302.914, ELIAS EMILIO PONCE CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.284.850, JOHAN MANUEL PONCE CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.12.792.923, ELIANNA CAROLINA PONCE CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.16.517.450, ELIAS JOSE PONCE CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.17.244.244. por auto de fecha 03-03-11, el tribunal ordenó oficiar lo conducente a dicha oficina.
En fecha 14-03-11, compareció la ciudadana Elizabeth Trinidad Ponce Aguilarte, quien actuando en nombre propio y en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE PONCE, ALEXANDER RAFAEL PONCE AGUILARTE, JOSE ELIAS PONCE AGUILARTE, ARMANDO ANTONIO PONCE AGUILARTE, JOHNNY RAMON PONCE AGUILARTE, LILIAM TRINIDAD PONCE CANELON, ELIAS EMILIO PONCE CANELON, y YIRAAIME JOSEFINA PONCE CANELON, y siendo la oportunidad para contestar, alegando la perención de la instancia e incumplimiento de las formalidades procesales, fundamentando sus dichos que se ordenó a emplazar a los herederos conocidos del ciudadano Elías Ponce Parejo y a toda persona interesada para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y vencidos que sean los sesenta días continuos del edicto para conocer la unión concubinaria alegada por la actora. Igualmente se conmina a la parte actora, para que dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda suministre al alguacil los medio y recursos necesarios para la citación de la parte demandada, es el caso que la mencionada ciudadano no impulso la citación de los herederos conocidos del de cujus en el plazo señalado debido a que impulsó la citación 94 días después, y en virtud de ello y en conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, solicitar se declare la perención de la instancia…asimismo se omitió cumplir las formalidades exigidas en el auto de admisión y en el Código de Procedimiento Civil, para lograr la citación de los herederos desconocidos del de cujus y de toda persona interesada, debido a que no cumplió con publicar el edicto dos veces a la semana en los periódicos señalados por este tribunal dos veces a la semana por sesenta días continuos; del mismo modo omitió publicar el edicto en la puerta del tribunal lo cual debió hacerse con el impulso de la parte actora y dejar constancia en autos del cumplimiento de esta formalidad.-
Ahora bien, observa el Tribunal que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación (01-07-10 fecha en que se admitió la demanda); y siendo que en fecha 19-11-2010, el Tribunal por auto le advirtió a la parte interesada debe suministrar los medios al alguacil los medio necesarios para la practica de la citación; habiendo transcurrido desde ese entonces más de treinta días; es por esta razón que este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.14.118
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