JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de marzo de 2011

200° y 152º

DEMANDANTE: MARIAJESUS COROMOTO DAGUAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.809.240 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAIS VIANNEY NOGUERA ISAGUIRRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.956.

DEMANDADO: JOSE ANGEL ORTEGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.119.919 y de este domicilio

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 12615

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas como ha sido sostenido que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales, que desde el día cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual compareció la ciudadana ANAIS NOGUERA, apoderada judicial de la parte demandante y solicito nombramiento de defensor judicial no se ha impulsado el presente procedimiento, lo cual demuestra su falta de interés en el presente juicio y visto que han transcurrido dos (a) años posterior a la ultima diligencia consignada por la apoderada judicial del demandante en el presente juicio, es por lo que este juzgador declara perimida la instancia.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MARIA JESUS COROMOTO DAGUAR SUAREZ contra el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA SUAREZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


Exp. 12.615
GPV /cegc