EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V.5.399.241, domiciliado en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CATHERINE MOTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.301.

PARTE DEMANDADA: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.287.266 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 14.024


El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V.5.399.241, domiciliado en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente representada por la abogada en ejercicio CATHERINE MOTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.301, contra la ciudadana LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.287.266 y de este domicilio; se evidencia de autos que la parte demandada se encuentra debidamente citada (f.20), al consignar el alguacil temporal de este despacho diligencia de fecha 19 de julio de 2010, asimismo consta al folio 12 diligencia de la ciudadana alguacil temporal de este despacho en la cual deja constancia que el alguacil de este despacho le informó que se trasladó a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde entregó la boleta de notificación a la fiscal, en virtud de ello y tal como lo consagra el artículo 756 de la Ley Adjetiva cuando expresa: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse…Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación de demandado…A dicho acto comparecerán las partes personalmente…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en virtud de lo expuesto, y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; y como se evidencia, que desde la notificación de la fiscal y la citación de la demandada, han pasado más de cuarenta y cinco días, y no compareciendo personalmente la actora al primer acto conciliatorio, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara extinguido el procedimiento, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V.5.399.241, domiciliado en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistido por su apoderado judicial Catherine Mota, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.301, en contra de la ciudadana LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.287.266 y de este domicilio.-

PUBLIQUESE, REGISTRSES, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 14.024