JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15-03-2011
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE. DAVID EDUARDO PADRINO GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.594
APODERADO JUDICIAL. ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.346.859, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.519
PARTE DEMANDADA. DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.979.751
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: Nº 14.227
Vista la actuación procesal de fecha once de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ y DAVID EDUARDO PADRINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.839.594 y 8.979.751 respectivamente, asistidos por los abogados LIDIO MENDOZA y YENNI MALAVE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.308.685 y 9.896.845, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.274 y 49.537 respectivamente contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, once de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ y DAVID EDUARDO PADRINO GARCIA, asistidos por los abogados LIDIO MENDOZA y YENNI MALAVE GONZALEZ y con el carácter que tienen acreditado en autos, expusieron: “ Desistimos expresamente de este procedimiento y solicitamos respetuosamente de este tribunal que previa certificación en autos, nos devuelvan original del documento público que corre inserto a los folios 14 al 25, homologue el presente desistimiento, de por concluído el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, en la actuación que se analiza, se evidencia que DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ parte demandada y DAVID EDUARDO PADRINO GARCIA, parte demandante, estuvieron asistidos por los abogados LIDIO MENDOZA y YENNI MALAVE GONZALEZ , por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formularon los ciudadanos DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ y DAVID EDUARDO PADRINO GARCIA, parte demandante y demandada respectivamente, asistidos por los abogados LIDIO MENDOZA y YENNI MALAVE GONZALEZ. en el juicio de DECLARACION DE CONCUBINATO, interpuesto por el ciudadano DAVID PADRINO GARCIA contra DULCE MARIA SUBERO RAMIREZ., identificados suficientemente en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia se da por concluído el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
GPVcegc
Exp. Nº.14.227
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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